Ayuda para el acceso a la vivienda de los jóvenes
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de estas ayudas en régimen de concesión directa es impulsar el acceso a la vivienda y en su caso la emancipación de los jóvenes con rentas bajas.
En fecha 26 de diciembre de 2024, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como la Orden de disponibilidad de crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para su financiación, que alcanza a 31.800.000 euros.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyó el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes, habiéndose resuelto la primera convocatoria.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar, de nuevo, las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024.
¿Me puedo beneficiar del Bono Alquiler Joven?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Requisitos
- Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
- Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias
- No disponibilidad por separación o divorcio
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Alpedrete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, El Boalo, Brunete, Camarma de Esteruelas, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Colmenarejo, Coslada, Daganzo de Arriba, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Guadarrama, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Moralzarzal, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos del Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Agustín del Guadalix, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San Sebastián de los Reyes, Soto del Real, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.
Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
Presentación de la solicitud y aporte de documentación
La solicitud se podrá presentar desde el día 3 de febrero de 2025 y se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.
Accede a la tramitación de la solicitud
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
¿Qué documentación necesito aportar?
¿Qué necesitas presentar junto con la solicitud?
- Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable. Si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable deberán aportarse todos ellos, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico. En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Justificantes que acrediten los pagos del alquiler de los meses correspondientes al periodo subvencionable hasta la fecha de la presentación de la solicitud, según la forma estipulada en el contrato de arrendamiento o en alguna de sus actualizaciones.
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales del periodo impositivo vencido a fecha de solicitud, de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
- Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en el régimen de la Seguridad Social, certificado de vida laboral. En el caso de trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en mutualidad deberán aportar certificado de las cuotas aportadas referidas al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
- Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas a los efectos de determinar el periodo subvencionable restante que podrá ser objeto de reconocimiento en la Comunidad de Madrid.
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida. Puedes obtenerla, entre otros canales, pinchando aquí.
- Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
¿Cómo recibiré el Bono?
En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos del pago del alquiler de la anualidad de 2024 aportados con la solicitud.
El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad.
https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/bono-alquiler-joven-2024#panel-446469
Última vez modificado: 17 enero, 2025