Procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2022
Convoca: Ministerio de Cultura y Deporte
Objeto: La obtención de la ayuda de 400 euros del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personalizadas, para la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales de las siguientes categorías y con los límites máximos que se indican:
a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
b) Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray,
hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audio lectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias:
Las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2022 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España
Igualmente beneficiarias podrán ser aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España y quienes hayan solicitado protección temporal
Información:
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2022 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web

Fuente:
BOE núm. 177, de 25 de julio de 2022
Última vez modificado: 27 julio, 2022